La Inspección Técnica de Edificios

La inspección técnica de los edificios de viviendas (ITE) consiste en una inspección visual del edificio hecha por un técnico competente que tiene por objetivo determinar el estado en el momento de la inspección y orientar a la propiedad en las actuaciones a realizar para cumplir con el deber de conservación y mantenimiento que se regula en el Decreto 67/2015, del 5 de mayo, para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas, mediante las inspecciones técnicas y libro del edificio.

Según el anexo 1 del Decreto 67/2015, todos los edificios de viviendas se deben de someter a la inspección técnica antes de los 45 años de antigüedad, tomando como fecha para determinar la antigüedad la que conste en el Catastro. En los caso en que no aparezca, se puede acreditar la antigüedad por otros medios admitidos de acuerdo con el derecho.

Para disponer de información suficiente para la valoración del estado del edificio, es aconsejable visitar todos los elementos comunitarios, y como mínimo el 80% de las entidades que componen el edificio, y al mismo tiempo acceder al 100% de las entidades que son consideradas de riesgo, como los espacios ubicados en la planta de acceso al edificio, las plantas bajo rasante, bajo cubierta, umbrales con medianera, entre otros.

Una vez realizado el Informe de la Inspección Técnica del Edificio, será necesario que la propiedad (o el representante autorizado) presente ante la Agencia Catalana de la Vivienda la solicitud del Certificado de Aptitud.

¿Qué es el Certificado de Aptitud?

Es el documento que emite la Generalitat en base el Informe Técnico del Edificio.

El Certificado de Aptitud acredita el estado de conservación del edificio y califica la aptitud funcional del mismo dependiendo de la cualificación que se ha hecho en la ITE, siendo de la siguiente manera:

  1. Apto. Cuando en el informe ITE no se han detectado deficiencias, o únicamente tiene deficiencias leves.
  2. Apto provisional. Cuando en el informe se han detectado deficiencias importantes.
  3. Apto cautelar. Cuando en el informe se han detectado deficiencias graves o muy graves, pero hay aplicadas medidas cautelares para evitar situaciones de riesgo.
  4. Resolución denegatoria de aptitud. Cuando no se haya ejecutado las medidas cautelares y haya deficiencias graves o muy graves. En este caso, deberá presentarse otra solicitud y un nuevo ITE donde se acredite la ejecución de las medidas cautelares u obras de mejora.

¿Cuándo se debe renovar el Certificado de Aptitud?

Dependerá del estado de conservación del edificio , y los plazos vendrán estipulados en el Certificado de Aptitud:

  • 10 años en caso de certificado de aptitud apto.
  • 6 años en caso de certificado de aptitud apto provisional.
  • 3 años en caso de certificado de aptitud apto cautelar.

(fuente: https://www.apabcn.cat/ca_es/serveicolegiat/atecnica/ite/Pagines/Inspeccio-tecnica-dels-edificis-ITE-.aspx)

Deja un comentario